miércoles, 22 de agosto de 2012

Introducción a las leyes relacionadas con turismo en Colombia


En la clase se hizo un repaso sobre los conceptos de destino turístico, recurso turístico y sistema turístico, que se van a explicar a continuación, antes de ahondar en el tema central de la clase que fue la legislación relacionada con el turismo.

El Sistema Turístico según apuntes de María Adelaida Ardila
Un atractivo es un recurso turístico desarrollado. Un recurso turístico es algo de interés con potencial de volverse un atractivo (un río, una cascada, un ave endémica, una historia sin contar, etc.) que se puede desarrollar con una historia, vías de acceso y otros.

En la figura anterior se muestra cómo un destino turístico está compuesto por el atractivo en sí, junto con una infraestructura mínima y unos servicios de acogida, ubicados en un espacio geográfico, donde se encuentran la oferta (productos turísticos y operadores del mercado) y la demanda (turistas) que hagan que se lleve a cabo un intercambio.

El sistema turístico también se puede resumir con una figura, que vimos en la monitoría, en la que se evidencia que cada uno de sus elementos es interdependiente con los otros.

Otra visión del Sistema Turístico según apuntes de la monitoría de María Adelaida Ardila
Algunas aclaraciones para la figura anterior:

  Infraestructura de soporte: está ahí de todas formas, no se hace especialmente para el turismo.
  Planta turística: la necesaria para que el turismo funcione bien, también llamada infraestructura turística o estructura.
  Agentes del mercado: cualquier empresa o persona que genere el flujo del sistema, facilitando el encuentro de la oferta y la demanda.
  Súperestructura: la que le da soporte a todo, como las leyes, los gremios, las asociaciones, la academia, etc.
  Medios de comunicación: tecnologías de la información y la comunicación, que buscan cómo promocionar los destinos por medio de mercadeo y lugares de venta en línea, por ejemplo.

Con estas ideas ya claras se siguió con el tema de la clase, una introducción a las leyes 300 de 1996, la 1101 del 2006 y la 1558 de este año, que luego profundizaríamos en las siguientes clases.

En primer lugar, dejamos claras algunas dudas:

  El ministerio de desarrollo económico ya no existe, ahora es el ministerio de comercio, industria y turismo. El ministro actual es Sergio Díaz-Granados y el viceministro de turismo actual es Óscar Rueda.
  Las leyes se aprueban por el Presidente luego de que hayan pasado por el Congreso, compuesto por la Cámara y el Senado.
  A propósito de esto, aclaramos que los gobernadores, junto con la asamblea departamental (y los diputados) articulan por regiones todos los municipios del departamento para llevar a cabo proyectos de interés para todos, y que además ayudan con recursos para proyectos de interés general. Las normas que ellos expiden son ordenanzas departamentales.
  Los alcaldes vendrían a hacer lo mismo a una escala más pequeña, en el concejo municipal con los concejales. Las normas que ellos expiden son los acuerdos municipales.
  Los acuerdos y las ordenanzas no pueden ir en contra de las leyes nacionales.
   Las zonas turísticas están reguladas en la resolución 0348 del 2007. Los grupos que para el proyecto integrador van a elegir un restaurante deberían remitírselo a esta resolución, además de las leyes mencionadas anteriormente, para justificar si su establecimiento necesita registro nacional de turismo.

A partir de la ley 300 de 1996 comenzamos a analizar quiénes son prestadores de servicios turísticos. Hay que tener en cuenta las dos leyes posteriores que la modificaron para decir actualmente quiénes son.

Los prestadores de servicios turísticos deben aportar a parafiscales, que van a ir al fondo de promoción turística, que con la ley 1558 de 2012 cambió de nombre a Fondo Nacional de Turismo, o FONTUR. Los aportantes pueden pedirle recursos al fondo para hacer proyectos que promocionen o hagan más competitivas a la empresas (la propuesta la deben presentar grupos de mínimo cinco empresas con RNT), no para mejorarse ellas mismas (como un hotel pidiendo fondos para hacer un edificio, sino para la promoción y competitividad).

Algunos de los prestadores de servicios turísticos son:

  Agencias de viajes y de turismo (aclaramos que son las que venden y distribuyen los paquetes), las operadoras (las que lo llevan a cabo) y las mayoristas (que son las agencias que diseñan los paquetes).
  Establecimiento de alojamiento y hospedaje que no sean por horas (los moteles no cuentan).
  Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones que tengan permisos y estén especializadas.
  Arrendadores de vehículos.
  Oficinas de representación turística, como por ejemplo Panaca en Bogotá que vende las entradas a los parques pero no es el parque en sí.
  Usuarios operadores, desarrolladores o industriales en zonas francas turísticas. Estas zonas francas ya no existen, pues ahora tienen otro nombre.
  Empresas promotoras y comercializadores de proyectos de tiempo compartido (en los que se hace una inversión para tener derecho a un tiempo determinado al año) y multipropiedad (donde se compra no una casa sino un tiempo en una casa, como compartir la finca con un número x de familias que se la van turnando).
  Establecimientos gastronómicos, bares y similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico (se debe tener en cuenta además la resolución 0348 de 2007).
  Guías de turismo.
  Empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos preparados, que en algunos casos pueden funcionar como agencias de viajes.
  Establecimientos que presten servicios de turismo de interés social, como por ejemplo Piscilago y las cajas de compensación familiar como Cafam y Colsubsidio.

A continuación un interesante comparativo entre las leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1558 de 2012, elaborado por Nathalia Martelo:

https://www.box.com/s/a2279b40f2b823ef5cd5

Entrada del blog escrita por María Adelaida Ardila Echeverry con con pequeñas ediciones del profesor Jorge Bonilla

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