En la clase se hizo un repaso sobre los conceptos de
destino turístico, recurso turístico y sistema turístico, que se van a explicar a
continuación, antes de ahondar en el tema
central de la clase que fue la legislación relacionada con el turismo.
El Sistema Turístico según apuntes de María Adelaida Ardila |
Un atractivo es un recurso turístico desarrollado. Un recurso turístico es algo de interés con potencial de volverse un
atractivo (un río, una cascada, un ave endémica, una historia sin contar, etc.) que se puede desarrollar
con una historia, vías de acceso y otros.
En la figura anterior se muestra cómo un destino turístico está compuesto por el atractivo en sí, junto con una infraestructura mínima y unos servicios de acogida, ubicados en un espacio
geográfico, donde se encuentran la
oferta (productos turísticos y operadores del
mercado) y la demanda (turistas) que hagan que se lleve a cabo un intercambio.
El sistema turístico también se puede resumir con una figura, que vimos en la monitoría, en la que se evidencia que cada uno de sus elementos es
interdependiente con los otros.
Otra visión del Sistema Turístico según apuntes de la monitoría de María Adelaida Ardila |
Algunas aclaraciones para la figura anterior:
• Infraestructura de soporte:
está ahí de todas formas, no se hace especialmente para el turismo.
• Planta turística: la necesaria para que el turismo funcione bien,
también llamada infraestructura turística o estructura.
• Agentes del mercado: cualquier
empresa o persona que genere el flujo del sistema, facilitando el encuentro de
la oferta y la demanda.
• Súperestructura: la que le da soporte a todo, como las leyes,
los gremios, las asociaciones, la academia, etc.
• Medios de comunicación: tecnologías de la información y la comunicación, que buscan cómo promocionar los destinos por medio de mercadeo y lugares
de venta en línea, por ejemplo.
Con estas ideas ya claras se siguió con el tema de la clase, una introducción a las leyes 300 de 1996, la 1101 del 2006 y la 1558 de este
año, que luego profundizaríamos en las siguientes clases.
En primer lugar, dejamos claras algunas dudas:
• El ministerio de desarrollo
económico ya no existe, ahora es el
ministerio de comercio, industria y turismo. El ministro actual es Sergio Díaz-Granados y el viceministro de turismo actual es Óscar Rueda.
• Las leyes se aprueban por el
Presidente luego de que hayan pasado por el Congreso, compuesto por la Cámara y el Senado.
• A propósito de esto, aclaramos que los gobernadores, junto con la
asamblea departamental (y los diputados) articulan por regiones todos los
municipios del departamento para llevar a cabo proyectos de interés para todos, y que además
ayudan con recursos para proyectos de interés
general. Las normas que ellos expiden son ordenanzas departamentales.
• Los alcaldes vendrían a hacer lo mismo a una escala más pequeña, en el concejo municipal con
los concejales. Las normas que ellos expiden son los acuerdos municipales.
• Los acuerdos y las ordenanzas
no pueden ir en contra de las leyes nacionales.
• Las zonas turísticas
están reguladas en la resolución 0348 del 2007. Los grupos que para el proyecto integrador
van a elegir un restaurante deberían remitírselo a esta resolución, además de las leyes mencionadas anteriormente, para justificar
si su establecimiento necesita registro nacional de turismo.
A partir de la ley 300 de 1996 comenzamos a analizar quiénes son prestadores de servicios turísticos. Hay que tener en cuenta las dos leyes posteriores
que la modificaron para decir actualmente quiénes
son.
Los prestadores de servicios turísticos deben aportar a parafiscales, que van a ir al fondo
de promoción turística, que con la ley 1558 de 2012 cambió de nombre a Fondo Nacional de Turismo, o FONTUR. Los
aportantes pueden pedirle recursos al fondo para hacer proyectos que promocionen
o hagan más competitivas a la empresas
(la propuesta la deben presentar grupos de mínimo
cinco empresas con RNT), no para mejorarse ellas mismas (como un hotel pidiendo
fondos para hacer un edificio, sino para la promoción y competitividad).
Algunos de los prestadores de servicios turísticos son:
• Agencias de viajes y de
turismo (aclaramos que son las que venden y distribuyen los paquetes), las
operadoras (las que lo llevan a cabo) y las mayoristas (que son las agencias
que diseñan los paquetes).
• Establecimiento de alojamiento
y hospedaje que no sean por horas (los moteles no cuentan).
• Operadores profesionales de
congresos, ferias y convenciones que tengan permisos y estén especializadas.
• Arrendadores de vehículos.
• Oficinas de representación turística, como por ejemplo Panaca
en Bogotá que vende las entradas a los
parques pero no es el parque en sí.
• Usuarios operadores,
desarrolladores o industriales en zonas francas turísticas. Estas zonas francas ya no existen, pues ahora
tienen otro nombre.
• Empresas promotoras y
comercializadores de proyectos de tiempo compartido (en los que se hace una
inversión para tener derecho a un
tiempo determinado al año) y multipropiedad (donde se
compra no una casa sino un tiempo en una casa, como compartir la finca con un número x de familias que se la van turnando).
• Establecimientos gastronómicos, bares y similares calificados por el gremio
respectivo como establecimientos de interés turístico (se debe tener en cuenta además la resolución 0348 de 2007).
• Guías de turismo.
• Empresas captadoras de ahorro
para viajes y empresas de servicios turísticos preparados, que en
algunos casos pueden funcionar como agencias de viajes.
• Establecimientos que presten
servicios de turismo de interés social, como por ejemplo
Piscilago y las cajas de compensación familiar como Cafam y
Colsubsidio.
A continuación un interesante comparativo entre las leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1558 de 2012, elaborado por Nathalia Martelo:
https://www.box.com/s/a2279b40f2b823ef5cd5
Entrada del blog escrita por María Adelaida Ardila Echeverry con con pequeñas ediciones del profesor Jorge Bonilla
A continuación un interesante comparativo entre las leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1558 de 2012, elaborado por Nathalia Martelo:
https://www.box.com/s/a2279b40f2b823ef5cd5
Entrada del blog escrita por María Adelaida Ardila Echeverry con con pequeñas ediciones del profesor Jorge Bonilla