miércoles, 22 de agosto de 2012

Introducción a las leyes relacionadas con turismo en Colombia


En la clase se hizo un repaso sobre los conceptos de destino turístico, recurso turístico y sistema turístico, que se van a explicar a continuación, antes de ahondar en el tema central de la clase que fue la legislación relacionada con el turismo.

El Sistema Turístico según apuntes de María Adelaida Ardila
Un atractivo es un recurso turístico desarrollado. Un recurso turístico es algo de interés con potencial de volverse un atractivo (un río, una cascada, un ave endémica, una historia sin contar, etc.) que se puede desarrollar con una historia, vías de acceso y otros.

En la figura anterior se muestra cómo un destino turístico está compuesto por el atractivo en sí, junto con una infraestructura mínima y unos servicios de acogida, ubicados en un espacio geográfico, donde se encuentran la oferta (productos turísticos y operadores del mercado) y la demanda (turistas) que hagan que se lleve a cabo un intercambio.

El sistema turístico también se puede resumir con una figura, que vimos en la monitoría, en la que se evidencia que cada uno de sus elementos es interdependiente con los otros.

Otra visión del Sistema Turístico según apuntes de la monitoría de María Adelaida Ardila
Algunas aclaraciones para la figura anterior:

  Infraestructura de soporte: está ahí de todas formas, no se hace especialmente para el turismo.
  Planta turística: la necesaria para que el turismo funcione bien, también llamada infraestructura turística o estructura.
  Agentes del mercado: cualquier empresa o persona que genere el flujo del sistema, facilitando el encuentro de la oferta y la demanda.
  Súperestructura: la que le da soporte a todo, como las leyes, los gremios, las asociaciones, la academia, etc.
  Medios de comunicación: tecnologías de la información y la comunicación, que buscan cómo promocionar los destinos por medio de mercadeo y lugares de venta en línea, por ejemplo.

Con estas ideas ya claras se siguió con el tema de la clase, una introducción a las leyes 300 de 1996, la 1101 del 2006 y la 1558 de este año, que luego profundizaríamos en las siguientes clases.

En primer lugar, dejamos claras algunas dudas:

  El ministerio de desarrollo económico ya no existe, ahora es el ministerio de comercio, industria y turismo. El ministro actual es Sergio Díaz-Granados y el viceministro de turismo actual es Óscar Rueda.
  Las leyes se aprueban por el Presidente luego de que hayan pasado por el Congreso, compuesto por la Cámara y el Senado.
  A propósito de esto, aclaramos que los gobernadores, junto con la asamblea departamental (y los diputados) articulan por regiones todos los municipios del departamento para llevar a cabo proyectos de interés para todos, y que además ayudan con recursos para proyectos de interés general. Las normas que ellos expiden son ordenanzas departamentales.
  Los alcaldes vendrían a hacer lo mismo a una escala más pequeña, en el concejo municipal con los concejales. Las normas que ellos expiden son los acuerdos municipales.
  Los acuerdos y las ordenanzas no pueden ir en contra de las leyes nacionales.
   Las zonas turísticas están reguladas en la resolución 0348 del 2007. Los grupos que para el proyecto integrador van a elegir un restaurante deberían remitírselo a esta resolución, además de las leyes mencionadas anteriormente, para justificar si su establecimiento necesita registro nacional de turismo.

A partir de la ley 300 de 1996 comenzamos a analizar quiénes son prestadores de servicios turísticos. Hay que tener en cuenta las dos leyes posteriores que la modificaron para decir actualmente quiénes son.

Los prestadores de servicios turísticos deben aportar a parafiscales, que van a ir al fondo de promoción turística, que con la ley 1558 de 2012 cambió de nombre a Fondo Nacional de Turismo, o FONTUR. Los aportantes pueden pedirle recursos al fondo para hacer proyectos que promocionen o hagan más competitivas a la empresas (la propuesta la deben presentar grupos de mínimo cinco empresas con RNT), no para mejorarse ellas mismas (como un hotel pidiendo fondos para hacer un edificio, sino para la promoción y competitividad).

Algunos de los prestadores de servicios turísticos son:

  Agencias de viajes y de turismo (aclaramos que son las que venden y distribuyen los paquetes), las operadoras (las que lo llevan a cabo) y las mayoristas (que son las agencias que diseñan los paquetes).
  Establecimiento de alojamiento y hospedaje que no sean por horas (los moteles no cuentan).
  Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones que tengan permisos y estén especializadas.
  Arrendadores de vehículos.
  Oficinas de representación turística, como por ejemplo Panaca en Bogotá que vende las entradas a los parques pero no es el parque en sí.
  Usuarios operadores, desarrolladores o industriales en zonas francas turísticas. Estas zonas francas ya no existen, pues ahora tienen otro nombre.
  Empresas promotoras y comercializadores de proyectos de tiempo compartido (en los que se hace una inversión para tener derecho a un tiempo determinado al año) y multipropiedad (donde se compra no una casa sino un tiempo en una casa, como compartir la finca con un número x de familias que se la van turnando).
  Establecimientos gastronómicos, bares y similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico (se debe tener en cuenta además la resolución 0348 de 2007).
  Guías de turismo.
  Empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos preparados, que en algunos casos pueden funcionar como agencias de viajes.
  Establecimientos que presten servicios de turismo de interés social, como por ejemplo Piscilago y las cajas de compensación familiar como Cafam y Colsubsidio.

A continuación un interesante comparativo entre las leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1558 de 2012, elaborado por Nathalia Martelo:

https://www.box.com/s/a2279b40f2b823ef5cd5

Entrada del blog escrita por María Adelaida Ardila Echeverry con con pequeñas ediciones del profesor Jorge Bonilla

miércoles, 8 de agosto de 2012

Código de Ética Mundial del Turismo


El Código de Ética Mundial para el Turismo, consiste principalmente en el comportamiento, los valores y principios personales, rige el comportamiento de las empresas y de las personas que se desean desenvolver en este campo.

Por ejemplo, un código de ética fija normas de convivencia (las cuales son opcionales), no aplica castigos legales (pero sí sociales) y no es de carácter obligatorio (son obligatorios si la persona y/o empresa se comprometen a cumplirlos).

El Código de Ética Mundial para el Turismo fue reconocido oficialmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001.



En 1997 la Resolución de la Asamblea General de la OMT fue adoptada en Estambul. Posteriormente en 1999 se aprueban los 10 artículos en la reunión de la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile.
Y finalmente el Código se aprueba y se da un reconocimiento oficial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2001.

De la pregunta ¿Cómo los aspectos positivos y negativos afectan un lugar determinado? Se concluyó que en general todas las actividades que se practiquen en un lugar específico, van a generar siempre un impacto social, socio-económico y ambiental. De alguna u otra manera el turista está cambiando el entorno (ya sea porque pisó en donde no debía, botó basura en donde no corresponde dejarla, porque compró alguna artesanía a la comunidad local, etc.). Por lo tanto hay que intentar aminorar (siempre y cuando sea un aspecto negativo) el impacto de la actividad que se vaya a realizar en un lugar determinado.

Una vez ya contextualizados sobre el turismo y qué es exactamente un código de ética, se analizaron los primeros 5 artículos en donde se concluyó que:


Del primer artículo, cada persona, tanto el turista como el local deben practicar la tolerancia, el respeto y comprensión por la diversidad de pensamientos. Las autoridades locales deben velar por la protección y sana interacción entre el turista, el medio ambiente y la comunidad local. Ahora bien, el turista también tiene obligaciones, como por ejemplo “Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, desde antes de su salida, sobre las características del país que se dispongan a visitar” (Código de Ética Mundial para el Turismo, Artículo primero, 2001).
Del segundo artículo se fomenta la igualdad de género, se explica la importancia de los derechos humanos y de cómo el turismo ha intentado ayudar a la población vulnerable. 
En el tercer artículo se habla sobre el turismo, factor de desarrollo sostenible. Se deben maximizar los intentos de salvaguardar el medio ambiente, promover el ecoturismo siempre y cuando se “respeten el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos” (Código de Ética Mundial para el Turismo, Artículo tercero, 2001).
Para el artículo cuarto se reflexiona sobre los recursos turísticos, el patrimonio y la cultura. Es importante tener en cuenta que las entidades locales deben asegurar el mantenimiento y preservación de los monumentos y estructuras importantes, así como respetar el patrimonio artístico, arqueológico y cultural de la comunidad local.
Del artículo quinto se discutió sobre el turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades del destino. Por ende es importante que las comunidades locales tengan participación activa y equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que se reporten. Se concluyó que deben existir políticas para el mejoramiento del nivel de vida en las comunidades locales y periféricas. 



Finalmente se concluyó que en apenas 5 artículos hay una correlación entre cada uno, y del código con los turistas y comunidades locales, con el fin de proporcionar una sana y grata convivencia entre las dos partes. Entre los principales valores encontramos: el respeto, el entendimiento, el desarrollo sostenible, la igualdad, la libertad, el desarrollo personal y colectivo, patrimonio cultural, entre otras.

Juan Pablo Rizo y Andrés Felipe Ramírez con pequeñas ediciones del profesor Jorge Bonilla.

sábado, 4 de agosto de 2012

Links de la sesión 2 y 4

Volcán del Totumo - Bolívar

Muchachos, a continuación encontrarán los links de las presentaciones que tuvimos hasta el día de hoy, 04 de Agosto de 2012.

http://prezi.com/pvnyq1mu0g5d/introduccion-al-sistema-turistico-i/

http://prezi.com/eoatatyeubw2/ley-1101-de-2006/

Recuerden la tarea para el Sábado siguiente (11 de Agosto):

Paralelo de las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1558 de 2012 (las encontrarán dentro de una carpeta en el link de Box), en cuanto a lo que tiene que ver con las características generales (de financiación y funcionamiento) del Fondo de Promoción Turística o Fondo Nacional de Turismo y de los prestadores de servicios turísticos definidos en estas.

Los documentos necesarios para este trabajo están en el link de "BOX" que se les pasó en la última entrada del blog. ya están actualizados los archivos con los temas que vieron con la profesora Luisa.

Próximamente se estarán colgando los resúmenes de las clases hasta la fecha.

Saludos...